Política Uniforme para Resolución de
Controversias
Ultima actualización: 15 de Julio de 2009
Los conflictos entre particulares en torno a nombres de dominio bajo el dominio de nivel superior SV serán resueltos aplicando la siguiente Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio.
I. Objetivo
La presente Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (en adelante la Política) ha sido aprobada por SVNet (en adelante el Registrador). Se incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre los titulares de nombres de dominio y cualquier otra parte distinta a SVNet sobre el registro y utilización de un nombre de dominio registrado bajo la zona SV.
Se entiende por el Titular toda persona natural o jurídica que mantenga un nombre de dominio activo registrado ante el Registrador.
El procedimiento establecido en virtud del párrafo V de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política Uniforme para Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio (en adelante el Reglamento) y el Reglamento del Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje (en adelante el Centro) respectivo.
Centros de Mediación, Conciliación y Arbitraje avalados para aplicar esta política
• Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana (AMCHAM) (www.amchamsal.com).
II. Conciliación entre las partes
Previo a acudir a un Centro externo, se recomienda que la primera medida ante una posible controversia sea siempre la búsqueda de la posibilidad de conciliación en forma directa entre las partes.
Para ello, el Registrador provee en la consulta de dominios “Whois” en su sitio web (www.svnet.org.sv) los datos básicos del titular, sirviendo el objetivo de que el potencial demandante pueda entrar en contacto directo con dicho titular, si así lo desea, para intentar buscar una solución más directa y expedita.
Si por cualquiera razón esta conciliación entre las partes no fuese posible, deseable o realizable, se debe seguir la presente política.
III. Declaraciones
Mediante el acto de solicitar el registro de un nombre de dominio o la conservación
o renovación de un registro de nombre de dominio, el solicitante declara
y garantiza al Registrador que:
a) Las declaraciones que ha efectuado en su solicitud de registro son completas
y exactas;
b) A su leal saber y entender, el registro del nombre de dominio no infringe
ni viola de otra manera los derechos de un tercero;
c) No registra el nombre de dominio con fines ilícitos; y,
d) No utilizará a sabiendas el nombre de dominio para infringir cualquier
legislación o reglamento aplicables. Al solicitante le corresponderá
determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos
de un tercero.
IV. Cancelaciones, cesiones y cambios
El Registrador cancelará, cederá o efectuará cambios de otra manera en los registros de nombres de dominio habida cuenta de las siguientes circunstancias:
a) A reserva de lo previsto en el párrafo VIII, una vez recibidas instrucciones
que el propietario o su agente autorizado le envíen por escrito o por
medios electrónicos adecuados a fin de que tome dichas medidas;
b) Una vez recibida una orden procedente de un arbitraje, en cada jurisdicción
correspondiente, por la que se exija la adopción de dichas medidas; y/o
c) Una vez recibida una resolución del tribunal arbitral por la que se
exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo
en el que el usuario sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de la
presente Política o de una versión posterior de la presente Política
aprobada por SVNet.
V. Procedimiento administrativo obligatorio
El presente párrafo establece el tipo de controversias en las que el Titular deberá someterse a un procedimiento arbitral. Este procedimiento se llevará a cabo ante un Centro de Arbitraje avalado por SVNet.
A. Controversias aplicables
El Titular estará obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (en adelante el Demandante) sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que
i) El Titular posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el Demandante tiene derechos; y
ii) El Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
iii) El Titular posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el Demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
B. Pruebas del registro y utilización de mala fe
A los fines del párrafo IV. A) iii), las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la prueba del registro y utilización de mala fe de un nombre de dominio, en caso de que el tribunal arbitral constate que se hallan presentes:
i) Circunstancias que indiquen que el Titular ha registrado o adquirido el
nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de
otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular
de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese Demandante,
por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están
relacionados directamente con el nombre de dominio; o
ii) El Titular ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular
de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando se demuestre que haya desarrollado una conducta
de esa índole; o
iii) El Titular ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
iv) Al utilizar el nombre de dominio, el Titular ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio web o en su sitio en línea.
C. Cómo demostrar sus derechos y sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio al responder a una demanda
Cuando reciba una demanda, el Titular deberá remitirse al párrafo 5 del Reglamento al determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará sus derechos o sus legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo IV. a) ii) en caso de que el Tribunal Arbitral considere que están probadas teniendo en cuenta la evaluación que efectúe de todas las pruebas presentadas:
i) Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, el Titular ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o
ii) El Titular (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o
iii) El Titular hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
D. Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del tribunal arbitral
El Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así como para el nombramiento del tribunal arbitral que resolverá la controversia.
E. Acumulación
En caso de que existan numerosas controversias entre el Titular y el Demandante, tanto el Titular como el Demandante podrán solicitar la acumulación de las controversias ante un único tribunal arbitral. Esta petición se efectuará al primer tribunal arbitral nombrado para entender en una controversia entre las partes. Este tribunal arbitral podrá acumular ante sí dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión posterior de la presente Política aprobada por SVNet.
F. Tasas y honorarios
Todas las tasas que cobre el Centro en relación con cualquier controversia ante el tribunal arbitral de conformidad con la presente Política serán pagadas por el Demandante, excepto en los casos en que se elija ampliar el tribunal arbitral de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo V. b) iv) del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre el Titular y el Demandante.
G. Participación del Registrador en los procedimientos administrativos
El Registrador no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante el tribunal arbitral. Además, no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por el tribunal arbitral.
H. Recursos jurídicos
Los recursos disponibles para el Demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante el tribunal arbitral se limitarán a exigir la cancelación del nombre de dominio que el Titular mantiene registrado o la cesión al Demandante del registro de un nombre de dominio que el Titular mantiene registrado.
I. Notificación y publicación
El Centro notificará al Registrador cualquier resolución adoptada por un tribunal arbitral respecto de un nombre de dominio que el Titular haya registrado ante dicho Registrador. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet, excepto cuando un tribunal arbitral determine de manera excepcional que se corrijan partes de la resolución.
VI. Otro tipo de controversias y litigios
Las demás controversias entre el Titular y cualquier otra parte distinta a la del Registrador relativas al registro de un nombre de dominio que no se realicen en virtud de las disposiciones del párrafo V de esta Política para el procedimiento arbitral se resolverán entre el usuario y dicha parte mediante una acción ante los tribunales u otro procedimiento que pueda estar disponible.
VII. Participación del Registrador en las controversias
El Registrador no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre el Titular y otra parte distinta a la del Registrador relativa al registro y utilización de un nombre de dominio. Ninguna de las partes nombrará al Registrador en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que el Registrador sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.
VIII. Mantenimiento de la condición jurídica
El Registrador no cancelará, cederá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo IV de esta Política.
IX. Cesiones durante una controversia
El Titular no podrá ceder su registro de nombre de dominio a otro titular
A. Durante un procedimiento arbitral pendiente iniciado de conformidad con el párrafo V o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en el lugar del domicilio social principal del Registrador) a partir de la conclusión de dicho procedimiento; o
B. Durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con el nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que la resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio. El Registrador se reserva el derecho a cancelar cualquier cesión de registro de un nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido en el presente apartado.
X. Modificaciones a la Política
El Registrador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política. El Registrador publicará la Política revisada en su sitio web (www.svnet.org.sv) al menos treinta (30) días naturales antes de su entrada en vigor. Salvo que ya se haya recurrido a la presente Política mediante el sometimiento de una demanda a un proveedor, en cuyo caso al Titular del nombre de dominio se le aplicará la versión de la Política que estaba en vigor en el momento en que se recurrió a ella hasta que finalice la controversia.
Los cambios efectuados le vincularán con carácter obligatorio en cualquier controversia en materia de registros de nombres de dominio, independientemente de que la controversia haya surgido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del cambio, en dicha fecha o con posterioridad a la misma. En caso de que el Titular se oponga a un cambio en la presente Política, su único recurso jurídico consistirá en cancelar el registro de nombre de dominio, siempre y cuando no tenga derecho al reembolso de las tasas pagadas al registrador. Asimismo, se le aplicará la Política revisada hasta que cancele su registro de nombre de dominio.