Políticas generales para
asignación de nombres de sub-dominios y/o direcciones IP
bajo el dominio geográfico de El Salvador SV
Ultima actualización: 15 de Julio de 2009
Definiciones
a) Sub-dominio:
Un nombre que identifica unívocamente a una entidad, dentro del espacio
de nombres en Internet asignados a la República de El Salvador, terminado
con el sufijo .sv.
b) Nivel de sub-dominio:
Jerarquía aplicada a los nombres de sub-dominios. Así, sv es el
Nivel Superior de Dominio (Top Level Domain: TLD) para la República de
El Salvador. El nivel uno está constituido por la siguiente jerarquía
(edu.sv, com.sv, gob.sv, org.sv y red.sv). Los sub-dominios asignados, a los
que se hace referencia en este documento, son de nivel dos.
c) Entidad solicitante:
Se refiere a la persona, organización, compañía, empresa,
corporación, institución u otro grupo que pretende presentarse
bajo un nombre común y publicar ese nombre como un nombre de sub-dominio
en Internet, para lo cual tramita la solicitud del registro de sub-dominio.
d) Contacto Administrativo o Persona contacto:
La persona que es el contacto y representante administrativo ante SVNet de la
entidad que solicita el registro de nombre de sub-dominio. Debe ser miembro
activo o delegado de la entidad solicitante, y diferente al contacto técnico,
y residir permanentemente en El Salvador.
Sus funciones ante SVNet son de carácter administrativo, decisional y
representativo.
e) Contacto técnico:
La persona que es el contacto y representante técnico ante SVNet de la
entidad que solicita el registro de nombre de sub-dominio. Debe ser miembro
activo o delegado de la entidad solicitante, y diferente a la persona contacto.
Sus funciones ante SVNet son de carácter estrictamente técnico.
f) Contacto
financiero:
La persona que es el contacto y representante financiero ante SVNet de la entidad
que solicita el registro de nombre de sub-dominio. Debe ser miembro activo o
delegado de la entidad solicitante (puede ser la misma persona que es el contacto
administrativo o técnico). Sus funciones ante SVNet son de carácter
estrictamente financiero, es decir, es la referencia para el pago o refrenda
del registro.
Políticas
1. Los nombres de sub-dominios que se pueden registrar corresponden
únicamente al nivel dos del Nivel Superior del Dominio geográfico
de El Salvador SV.
2. La estructura de identificación de los nombres de sub-dominio
de nivel uno, bajo los cuales se puede solicitar el registro de nombres de sub-dominios
es la siguiente:
| Sub-dominio |
Definición |
Estado |
| .edu.sv |
Instituciones de educación o investigación |
Utilizable |
| .gob.sv |
Instituciones gubernamentales nacionales |
Utilizable |
| .com.sv |
Entidades comerciales y otros no incluidos en el resto |
Utilizable |
| .org.sv |
Organizaciones no lucrativas |
Utilizable |
| .red.sv |
Administración de la red nacional |
Reservado |
3. Las políticas y disposiciones establecidas por SVNet
en éste y otros documentos relacionados, serán aplicadas con equidad
y de la misma forma a todas las entidades solicitantes.
4. Para solicitar el registro de un sub-dominio, debe completarse
la forma apropiada, a máquina o en letra de molde, en papel, y entregarse,
físicamente, a la Secretaría de SVNet, el CONACYT
(Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) localizado en
Colonia Médica, Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San
Salvador, El Salvador.
De acuerdo a lo que se desea solicitar, debe completarse una de las formas disponibles:
Forma A-1: Solicitud de Direcciones IP
Forma B-1: Solicitud de Sub-dominio
Forma B-2: Solcitud de pago de Sub-dominio activo (vigente Enero/2004) (Descontinuada)
Forma B-3: Solicitud de cambio de DNS (servidores de nombres)
Forma B-4: Solicitud de renovación de Sub-dominio vigente
Todas
las formas pueden obtenerse, vía Internet, del sitio http://www.svnet.org.sv.
Nota importante: La presentación y/o firma de la solicitud constituye una declaración de adhesión a la presente política.
5. El idioma en que se hallan las formas para solicitud es el español,
aunque las comunicaciones relativas a la misma y al trámite de registro
de sub-dominios puede realizarse en español o en inglés.
6. Aparte de la solicitud de registro de direcciones IP y/o nombres
de sub-dominios, que debe ser presentada en papel y debidamente firmada por
la persona contacto, las demás comunicaciones pueden ser hechas vía
fax y/o correo electrónico.
7. Las solicitudes de registro de direcciones IP y/o nombres de sub-dominios
serán atendidas en forma cronológica, en orden de llegada, siguiendo
los procedimientos internos establecidos en SVNet para tal fin. Normalmente,
las solicitudes de nombres de sub-dominios serán resueltas en menor tiempo
que aquéllas que también solicitan direcciones IP. En este último
caso, el comité técnico de SVNet está en la facultad
de requerir más información a la entidad solicitante.
8. Es posible solicitar un nombre de sub-dominio sin mantener una
conexión dedicada y permanente a Internet. Sin embargo, para hacer efectivo
el registro, es necesario que un servidor de nombres (DNS) primario, y opcionalmente,
al menos un servidor de nombres secundario, haya sido configurado para resolver
las direcciones para el sub-dominio solicitado. No es forzoso que este servidor
de nombres se halle ubicado en el país.
9. La entidad solicitante puede contratar, mantener o cambiar cualquier
proveedor, nacional o extranjero, que le brinde el servicio de conectividad
a Internet, a su propia conveniencia, conservando la asignación de direcciones
IP y/o nombre de sub-dominio. SVNet no se identifica con ningún
proveedor, nacional o extranjero, de servicios de conectividad a Internet, por
lo que cualquier negociación entre las entidades solicitantes y su proveedor
es responsabilidad exclusiva de estas partes. Por otro lado, SVNet no
es proveedor de servicios de conectividad, acceso o albergue para páginas
Web.
10. Respecto a los nombres de sub-dominios:
a) Los
caracteres válidos son letras, números, guión y guión
bajo. Los nombres no deben comenzar o terminar con guión. Deben utilizarse
solamente minúsculas.
b) El nombre de sub-dominio no debe hacer referencia a aspectos o
temas oficiales del país sin tener la debida autorización para
ello.
c) No se admitirán nombres de sub-dominios que puedan ser confundidos
con algún tipo de representación oficial y formal del país.
d) Se debe tratar de evitar la redundancia innecesaria en los nombres
de sub-dominios, tales como la inclusión de las partículas "sal",
"es", "sv", como parte del nombre. El sufijo SV, al final del nombre completo,
es suficientemente distintivo de la naturaleza geográfica del nombre
y su vinculación directa al nombre del país El Salvador.
e) Se recomienda usar nombres que comiencen con una letra y guarden
una gran semejanza con el nombre, la abreviatura o las siglas de la entidad
solicitante.
f) Los nombres considerados ofensivos o que vayan en contra de los
principios de Internet serán sujetos de cuestionamiento y discusión
con la entidad solicitante.
g) Los nombres que representan algún concepto en Internet y/o que puedan dar lugar a crear confusión o desorientación en los usuarios, tales como "Internet", "InterNIC", "IANA", etc., no serán admitidos.
11. El registrar exitosamente un nombre de sub-dominio no significa
registrar una marca. Es requisito de la entidad solicitante asegurarse de que
no está violando ninguna marca registrada en el país. Si esta
violación es notoria y evidente, SVNet se reserva el derecho de
someter a discusión y posteriores indagaciones tal asignación,
antes de llevarla a cabo. En caso de una disputa entre solicitantes por los
derechos de un nombre en particular, SVNet no adquiere responsabilidad
alguna al registrarlo, y solamente proveerá de información a ambas
partes, con el objetivo de que éstas lleguen a un acuerdo. Dicho acuerdo
deberá ser notificado por escrito a SVNet.
Los posibles conflictos entre particulares serán resueltos aplicando
la Política Uniforme para Resolución de Controversias
de SVNet.
14. A partir de Enero de 2004, el registro de nombres de sub-dominios tiene un costo para la entidad solicitante. La tabla vigente de precios se encuentra en tarifas.
15.
Es posible registrar apellidos, nombres de personas y nombres propios, observando
las demás políticas enunciadas. Estos registros se harán
bajo el subdominio "com.sv".
16. Una solicitud puede ser sujeta a discusión si incumple
alguno de los aspectos aquí mencionados. No obstante, no puede rechazarse
o denegarse una solicitud, sino es con una aclaración escrita y aprobada
por SVNet, indicando las razones para tal respuesta. Estas razones no
pueden ser fundamentadas en la discriminación sobre cualquier base.
17. SVNet mantiene una base de datos pública sobre los
registros de direcciones IP y/o nombres de sub-dominios asignados. Esta base
se encuentra disponible y accesible en el sitio web de SVNet (www.svnet.org.sv).
18. La información utilizada por SVNet será tomada
de la solicitud presentada para fines de registro. Cualquier cambio a esta solicitud
original deberá ser solicitado por escrito y debidamente firmado.
19. Los cambios posteriores pueden ser solicitados por fax o correo electrónico a la Secretaría de SVNet, usando la forma correspondiente.
20. El pago del registro de nombres de sub-dominio tiene las siguientes políticas:
a) El pago mínimo que se puede hacer es de un año. También se puede pagar por anticipado 2, 3, 4 o 5 años, con la aplicación de un descuento establecido.
b) Una vez dado de alta un sub-dominio, y habiendo realizado el pago del mismo, bajo ninguna circunstancia se devolverá parte alguna del pago, aunque se solicite la baja del sub-dominio. No obstante, si el contacto administrativo así lo decide, la baja del sub-dominio puede proceder y se hará efectiva.
c) Una vez finalizado el período por el que se ha pagado, y aunque el sub-dominio puede ser dado de baja, el contacto administrativo tendrá hasta un mes de gracia para renovarlo sin que sea considerado disponible. No obstante, el pago será válido a partir de la fecha en que el pago anterior venció, y no a partir de la fecha en que se realiza el pago.
d) No se recibirán pagos de parte de terceros por sub-dominios que estén en el período de gracia antes de que termine dicho período de gracia, y el sub-dominio en cuestión sea considerado disponible. En ese momento, el nuevo interesado llenará la forma correspondiente y seguirá el trámite de un nombre de sub-dominio nuevo.
21. SVNet se mantiene revisando estas políticas constantemente,
por lo que se reserva el derecho de hacer cambios en cualquier momento, sin
notificación previa a las entidades solicitantes o a las personas contactos
de las direcciones IP y/o sub-dominios asignados.
22. Cualquier caso o situación no contemplada en forma expresa por estas políticas, será resuelta por SVNet, tratando de orientarse según las convenciones y prácticas observadas en otros registradores de nombres de dominio en el resto de América Latina y el mundo. Estas resoluciones serán definitivos, y podrán convertirse en política, si se considera apropiado.